Subido por Jorge
Alberto López
Ante la pandemia de Coronavirus
COVID-19 que se vive en estos tiempos y la propagación a nivel mundial
de persona a persona por vía respiratoria y contacto directo, quienes tienen
familiares, amigos, vecinos o conozcan a alguien con discapacidad, pueden
apoyarlos para que ejerzan su derecho a la información, a la no discriminación
y a la protección de su salud.
Los gobiernos deben redoblar
esfuerzos para la protección de los derechos de la población en situación de
vulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad, que son parte
de los grupo más estigmatizados y marginados, incluso en circunstancias
normales.
México fue el principal promotor
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo, por consiguiente, tiene una doble obligación,
moral y legal en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas estipuladas en
ésta, primordialmente, eliminar aquellas barreras que limita o restringe el
ejercicio de los derechos y libertades fundamentales sin discriminación de las
personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad han
externado su preocupación por lo poco que se ha hecho para informarles y
orientarles al respecto a la contingencia del coronavirus y ante esta omisión,
corren el riesgo de contagio o que sus derechos humanos sean vulnerados debido
a la discriminación y a los obstáculos para el acceso a la información, a
servicios sociales, atención médica y educación ante esta contingencia.
Algunas recomendaciones de la
agencia de la ONU, son que la información sobre la pandemia
COVID-19 sea inclusiva, estar disponible en lengua de señas, que su lectura sea
fácil y usar la tecnología para garantizar que llegue a la población en
general.
Otra medida es proporcionar
apoyos económicos adicionales para reducir el riesgo de que dichas personas y
sus familias caigan en la pobreza o situación de mayor vulnerabilidad; además
garantizarles que su supervivencia es una prioridad, para lo cual las
autoridades deben establecer protocolos para emergencias de salud pública.
El artículo 21 de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece “Los Estados
partes adoptarán todas la medidas pertinentes para que las personas con
discapacidad puedan ejercer el derecho a…
…la libertad de recabar, recibir y facilitar información e idea e
igualdad de condiciones con los demás…”
Fuentes:
Naciones Unidas
https://www.un.org/es/coronavirus
Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo
https://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
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