Subido por Jorge Alberto López
Levario
Por Ana María Castro Martínez
Las personas con discapacidad
incluidas las que tienen discapacidad intelectual y enfermedad mental tienen derecho a
acceder, al igual que el resto de la población, a su sexualidad de forma sana y
libre. Para poder tener ese acceso de forma libre debe emitirse el
consentimiento por las partes que realizan los actos sexuales.
El consentimiento de las
personas con discapacidad
Cuando una de esas de personas es
una persona con discapacidad intelectual o/y enfermedad mental ese
consentimiento difiere del resto de las personas que no tienen tal condición de
persona con discapacidad. El consentimiento emitido por personas con
discapacidad intelectual es complejo dilucidarlo. Es necesario
disponer de conocimientos que permitan emitir un juicio sobre el consentimiento
lo más preciso posible, teniendo en cuenta que se puede emitir dicho
consentimiento para unas decisiones determinadas en la vida de esa
persona de forma plena y eficaz y tal vez no pudiendo ser capaz de tomar
otras relativas a otros aspectos distintos de su vida.
En estos casos en que el
consentimiento para mantener relaciones sexuales no está claro será el Juez
quién determine si la relación sexual es consentida o no. Para saberlo, en el
caso de que la persona sea persona con discapacidad o tenga enfermedad
mental se pueden utilizar a los facilitadores, que son personas que
pueden ayudar a dejar claro si el consentimiento sexual fue libre o no,
realizando un examen muy concreto la presunta víctima para obtener
datos y poder desentrañar si el consentimiento fue emitido con libertad o no ,
ayudando a estructurar una serie de apoyos adecuados a
la persona en concreto en base a sus circunstancias para poder así obtener los
datos que precisamos.
La persona con discapacidad
como víctima de delitos sexuales
Debemos tener en cuenta que las
disposiciones penales vigentes en España no castigan todos los encuentros
sexuales entre una persona que puede mantener libremente relaciones sexuales y
otra persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Nos encontramos con casos en que
la víctima de delitos sexuales tiene un grado de discapacidad tal
que cualquier contacto sexual se considera no consentido por ser
incapaz de prestar consentimiento de forma libre, deduciendo que el
sujeto activo del delito sexual está aprovechándose de la discapacidad
intelectual o enfermedad mental de la víctima dado que no tiene noción de
lo que es la sexualidad ni tampoco de sus consecuencias, por tanto, no
presta el consentimiento para realizarlas porque le es imposible dado su
discapacidad que no le permite conocer en toda su amplitud lo que significa la
sexualidad.
Otro caso distinto se da cuando
la víctima de delito sexual tiene discapacidad intelectual leve donde tiene
conocimiento sólo en parte de lo que significa la sexualidad, con una idea muy
difusa sobre las consecuencias de su práctica. En estos casos existe por parte
de la persona que comete el delito sexual, el delincuente sexual, una
manipulación de la víctima consistente en amenazas o promesas, por tanto, es
necesaria una valoración concreta de la víctima sobre el consentimiento que
emite y en qué amplitud.
Habrá que tener en cuenta una
serie de cuestiones:
- que la persona debe tener conocimientos sobre la
sexualidad en general para dar su consentimiento de forma libre a cualquier
actividad sexual,
- que la persona entienda el comportamiento sexual
humano,
- que sepa distinguir que la sexualidad es diferente
al cuidado o a la higiene corporal o a las revisiones médicas,
- que tenga conocimiento que mantener relaciones
sexuales tiene consecuencias como el embarazo o las enfermedades de
transmisión sexual o que no pueden mantenerse con cualquier persona.
Fuente: Law and trends
https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/delitos-sexuales-cuya-victima-es-una-persona-con.html
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