Con demasiada frecuencia los
Estados incumplen sus obligaciones con respecto a las mujeres y las niñas con
discapacidad, al tratarlas, o permitir que se les trate, como inútiles objetos
de piedad, expuestos a la hostilidad y la marginación, en vez de empoderarlas
para que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales,
afirmó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por
sus siglas en inglés).
“Las políticas orientadas a las
mujeres han solido enmascarar la discapacidad y las políticas orientadas a la
discapacidad han soslayado las cuestiones de género. Pero si usted es una mujer
o una niña con discapacidad, tropieza con la discriminación y los obstáculos
porque es mujer, por estar discapacitada y porque es una mujer discapacitada”,
declaró la Sra. Theresia Degener, miembro del CRPD.
Para contribuir a abordar esta
situación, el Comité dio a conocer un conjunto de orientaciones, destinadas a
los 166 Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, sobre cómo promover el empoderamiento de las mujeres
con discapacidad a fin de permitirles la participación plena y efectiva
en todas las esferas de la vida, en igualdad de condiciones con los demás, tal
como se estipula en la Convención, expresamente en el Artículo 6.
Las orientaciones, recogidas en
una Observación General, hacen hincapié en que no basta con abstenerse de
ejercer acciones discriminatorias. Los Estados tienen que empoderar a las
mujeres mediante “la potenciación de la confianza en sí mismas, garantizando su
participación y aumentando sus facultades y autoridad para adoptar decisiones
en todos los ámbitos que afecten a sus vidas”.
En las orientaciones se señala
que hay tres ámbitos de preocupación en lo tocante a las mujeres y las niñas
con discapacidad:
· La violencia física, sexual y psicológica, que puede ser
institucional o interpersonal;
· La limitación de los derechos sexuales y reproductivos,
comprendidos el derecho a acceder a la información y la comunicación, el
derecho a la maternidad y las responsabilidades relativas al cuidado de los
niños;
· La discriminación múltiple.
Las mujeres y las niñas con
discapacidad deben obtener reconocimiento en tanto que personas que disfrutan
de los mismos derechos que las demás para tomar decisiones acerca de su vida,
declara el Comité. “Las mujeres con discapacidad suelen ser tratadas como si no
tuvieran control sobre sus derechos sexuales y reproductivos o como si no
debieran tenerlo”, se afirma en la Observación General. Por ejemplo, las
mujeres y las muchachas con discapacidad corren un alto riesgo de sufrir una
esterilización forzada, mientras que las madres con discapacidad tienen más
probabilidades de les quiten a sus hijos.
En la Observación General se
detallan las medidas que los Estados Partes deberían adoptar en diversas
esferas, entre otras la salud, la educación, el acceso a la justicia y la
igualdad ante la ley, el transporte y el empleo, a fin de empoderar a las
mujeres y las muchachas con discapacidad para que puedan ejercer plenamente sus
derechos humanos.
“Nuestras recomendaciones abarcan
medidas prácticas, tales como la planificación de los servicios públicos
encargados de las mujeres con discapacidad y la participación de esas
instancias en el diseño de productos, de manera que esas personas puedan
utilizarlos. Piensen en las mujeres y las niñas con discapacidad que cada día
afrontan obstáculos en relación con el agua, el saneamiento y la higiene, y en
cómo el hecho de garantizarles instalaciones, servicios y productos accesibles
podría transformar su vida”, dijo la Sra. Diane Kingston, miembro del CRPD.
“Nuestra Observación General
también abarca las actitudes. Por ejemplo, las niñas y las muchachas con
discapacidad no sólo tienen que enfrentarse a los prejuicios que por lo general
afrontan las personas de su condición, sino que a menudo se ven limitadas por los
papeles de género tradicionales y las barreras que hacen que reciban menos
atención y alimentos que los muchachos o que sus posibilidades de recibir
instrucción o capacitación sean mucho menores, lo que reduce sus perspectivas
futuras de obtener un empleo”, señaló la Sra. Ana Peláez, miembro del Comité.
En la Observación General se pide
a los Estados Partes que deroguen o enmienden todas las leyes que discriminan a
la mujeres y las niñas con discapacidad, tanto si lo hacen de manera directa
como indirecta, y también se exhorta a que se realicen campañas públicas
orientadas a superar y transformar las actitudes discriminatorias de larga data
hacia las mujeres con discapacidad.
“Esperamos que los Estados Partes encuentren orientación en esta Observación General
para revisar sus leyes y prácticas con el fin de lograr el mayor reconocimiento
y el pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con
discapacidad”, declaró la presidenta del Comité, la Sra. María Soledad
Cisternas Reyes.
El texto de la Observación General puede consultarse aquí
(en inglés): http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/GC.aspx
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